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Código Civil Artículo 1351 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1351.

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Registro Público de la Propiedad, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1353 será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones



Estado de Guerrero Artículo 1351 Código Civil
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