Código Civil Artículo 1601 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1601.
Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, éste puede ser expreso o tácito.
El consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, salvo en los casos en que por ley o por convenio deba de manifestarse expresamente.
El silencio vale como declaración negocial cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley.
Estado de Guerrero Artículo 1601 Código Civil
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