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Código Civil Artículo 1759 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1759.

Se entenderá por daño la pérdida o menoscabo sufridos en el patrimonio; y por perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido de no mediar el hecho causante del daño.

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las (sic) persona.



Estado de Guerrero Artículo 1759 Código Civil
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