Código Civil Artículo 1867 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1867.
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fuere hecho.
También extinguirán la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios con cualquiera de los deudores de la misma clase; la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios no liberará a los otros si éstos accedieren en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida
Estado de Guerrero Artículo 1867 Código Civil
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