Código Civil Artículo 1947 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1947.
Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
El deudor que mudare de domicilio después de celebrado el negocio, deberá pagar los mayores gastos de entrega que por ello se originen.
De la misma manera, el acreedor deberá pagar al deudor los mayores gastos que se irroguen por su cambio de domicilio, cuando la obligación deba ser cumplida en la casa de aquél
Estado de Guerrero Artículo 1947 Código Civil
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