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Código Civil Artículo 2179 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 2179.

Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:

I.Los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado;

II.La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;

III.La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;

IV.Los créditos por fabricación de muebles, con el precio de éstos;

V.Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;

VI.El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;

VII.El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde esté hospedado;

VIII.El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;

IX.El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fuere a plazo.

X.Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y

XI.Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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