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Código Civil Artículo 2211 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2211.

Los consortes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no podrán celebrar entre si el contrato de compraventa, pero podrán hacerlo si aquél fuere de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el Libro Segundo de este Código para el efecto



Estado de Guerrero Artículo 2211 Código Civil
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