Código Civil Artículo 237 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 237.
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten hechos o actos jurídicos dentro de la circunscripción estatal, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde ejecuten tales hechos o actos.
Las sucursales que operen fuera del Estado aunque la casa matriz se halle establecida dentro de esa circunscripción territorial se someterán a las disposiciones de este Código, si las leyes de la entidad donde se ejecute el acto o actos respectivos no disponen otra cosa.
Estado de Guerrero Artículo 237 Código Civil
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