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Código Civil Artículo 2381 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2381.

En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años y cuando el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tendrá éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho de preferencia si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 2235, 2236 y 2237.



Estado de Guerrero Artículo 2381 Código Civil
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