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Código Civil Artículo 2431 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2431.

El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:

2396;

I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y

2359; y

II.Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo

III.Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422



Estado de Guerrero Artículo 2431 Código Civil
Artículo 1 ...2429 2430 2431 2432 2433 ...2942

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