Código Civil Artículo 244 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 244.
Se nombrará administrador representante:
I.-Al cónyuge del ausente;
II.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;
III.-Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y
IV.- A falta de los anteriores, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere varios, el juez hará la designación más conveniente.
Estado de Guerrero Artículo 244 Código Civil
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