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Código Civil Artículo 2477 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2477.

El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta por la cantidad expresada en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2473 para los mandatos verbales



Estado de Guerrero Artículo 2477 Código Civil
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