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Código Civil Artículo 2514 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2514.

La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en el artículo 2517:

I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V.Por designar el mandante otro procurador para el mismo negocio sin el consentimiento del que se halle en ejercicio de la procuración.



Estado de Guerrero Artículo 2514 Código Civil
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