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Código Civil Artículo 2548 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2548.

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tendrá derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de los materiales o el de los jornales haya sido aumentado considerablemente.

Tampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.



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