Código Civil Artículo 265 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 265.
Los que entren en la posesión provisional tendrán derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del Título Tercero de este Libro. El plazo señalado en el artículo 201 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Estado de Guerrero Artículo 265 Código Civil
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