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Código Civil Artículo 2672 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2672.

El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.Si fuere demandado judicialmente por el pago;

II.Si el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.Si el fiador pretende ausentarse de la República;

IV.Si el propio deudor se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y

V.Si la deuda se hiciere exigible por el vencimiento del plazo.

El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder de la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizado su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.



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