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Código Civil Artículo 2695 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 2695.

El contrato de prenda se perfeccionará con la entrega material, o jurídica, del bien al acreedor.

Se entenderá entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convengan en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo hubiere estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor podrá usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.



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