Código Civil Artículo 2720 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2720.
Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de dicho propietario, por ser la prenda un derecho real, pasará al adquirente, por lo que éste no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, los intereses y gastos en sus respectivos casos
Estado de Guerrero Artículo 2720 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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