Código Civil Artículo 2732 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2732.
Si el tercero constituyente de la garantía no hiciere la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación, operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hiciere que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo ocurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.
Estado de Guerrero Artículo 2732 Código Civil
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