Código Civil Artículo 2801 Estado de Guerrero
Código Civil
Artículo 2801.
Será nula la transacción que versare, sobre:
I.Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.La sucesión futura;
IV.Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y
V.El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
Estado de Guerrero Artículo 2801 Código Civil
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