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Código Civil Artículo 2809 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2809.

En las transacciones sólo habrá lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes diere a la otra algún bien que no sea objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierda el que lo recibió



Estado de Guerrero Artículo 2809 Código Civil
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