Código Civil Artículo 2859 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2859.
La autorización no se concederá si no se comprobare:
I.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y
II.Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales
Estado de Guerrero Artículo 2859 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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