Código Civil Artículo 2875 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2875.
Los encargados y los empleados del Registro Público además de las penas que le sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I.Rehusaren admitir el título, o si no practicaren el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2889;
II.Practicaren algún asiento indebidamente o rehusaren practicarlo sin motivo fundado;
III.Retardaren, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;
IV.Cometan errores, inexactitudes y omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidieran; y
V.No expidan los certificados en el término reglamentario.
Estado de Guerrero Artículo 2875 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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