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Código Civil Artículo 344 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 344.

El acta de tutela contendrá:

I.-El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II.-La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y

VI.-El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste



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