Código Civil Artículo 397 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 397.
Los alimentos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quién deba recibirlos, mismos que serán determinados por convenio o sentencia.
Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho; fijada por convenio o sentencia, la pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.
Estado de Guerrero Artículo 397 Código Civil
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