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Código Civil Artículo 471 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 471.

El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el segundo, anulará éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos, y herederos de aquél, por los cónyuges que contrajeron el segundo matrimonio y por el Ministerio Público. Esta acción no caducará sino con la muerte del cónyuge del primer matrimonio



Estado de Guerrero Artículo 471 Código Civil
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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