Código Civil Artículo 471 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 471.
El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el segundo, anulará éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos, y herederos de aquél, por los cónyuges que contrajeron el segundo matrimonio y por el Ministerio Público. Esta acción no caducará sino con la muerte del cónyuge del primer matrimonio
Estado de Guerrero Artículo 471 Código Civil
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