Imprimir

Código Civil Artículo 597 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 597.

En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponda la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo decidirá el juez, oyendo a los ascendientes y al menor. La resolución del juez deberá dictarse atendiendo a lo que fuere más conveniente a los intereses y al mejor desarrollo psico-físico del menor.

Si el abuelo o abuela por una de las líneas fuere viudo o casado en segundas nupcias y los dos abuelos por la otra línea vivieren juntos, podrá el juez confiar a éstos la patria potestad; pero podrá también confiarla a aquél, si esto fuere más conveniente para los intereses del menor.

Si la patria potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por una línea, a falta o impedimento de éstos corresponderá ejercerla a los abuelos por la otra línea



Estado de Guerrero Artículo 597 Código Civil
Artículo 1 ...595 596 597 598 599 ...2942

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse