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Código Civil Artículo 1044 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1044.

Si el usufructo está constituído sobre un edifico y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por cualquiera otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituído sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forma parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales



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