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Código Civil Artículo 116 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 116.

La sentencia ejecutoria que decrete el divorcio, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro Civil para que éste levante el acta correspondiente.

Una vez declarado el divorcio administrativo, el Oficial del Registro Civil, hará la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio; cuando el divorcio administrativo se efectúe en Oficialía distinta a la que contrajo el matrimonio, el Oficial que decrete el divorcio administrativo, remitirá copia de la resolución de divorcio administrativo al Oficial donde se registró el matrimonio para que efectúe la anotación correspondiente.



Estado de Oaxaca Artículo 116 Código Civil
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