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Código Civil Artículo 1219 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1219.

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trata, o a los padres, hijos, cónyuge, concubino, concubina o hermanos de ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubino, concubina, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge, su concubino, su concubina o su hermano, a no ser que ese acto hay sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o concubino o concubina;

III.El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V.El que haya sido condenado por delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, concubina, concubino, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI.El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII.Los ascendientes que abandonaren o prostituyeren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos no se cuidaran de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

X.El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

XII.Para el caso de sucesión testamentaria, el padre o la madre de sus hijos naturales, y de los descendientes de éstos, si no han reconocido a los primeros;

XIII.El que haya sido condenado por violencia intrafamiliar contra del autor de la herencia



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