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Código Civil Artículo 123 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 123.

El acta de defunción contendrá:

I.El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II.El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;

III.Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;

VI.La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.



Estado de Oaxaca Artículo 123 Código Civil
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