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Código Civil Artículo 138 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 138.

Pueden pedir la rectificación o modificación de una acta del estado civil:

I.La persona de cuyo estado se trate;

II.Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata



Estado de Oaxaca Artículo 138 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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