Código Civil Artículo 2191 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2191.
La venta de inmuebles se hará en escritura pública con excepción hecha de aquéllas que celebren los organismos públicos federales o estatales, tendientes a regularizar la tenencia de la tierra, y de las previstas en el artículo 2192 de este Código, las que requerirán para su validez, solamente las firmas de las partes y de los testigos, sin necesidad de que dichas operaciones se eleven a escritura pública.
Estado de Oaxaca Artículo 2191 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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