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Código Civil Artículo 2194 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 2194.

De dichos instrumentos se formarán un original para el comprador y cuantas copias sean necesarias para operar la traslación de dominio e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.



Estado de Oaxaca Artículo 2194 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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