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Código Civil Artículo 222 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 222.

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio, siendo suficiente el contrato que se celebre ante el Juez del Estado Civil. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate



Estado de Oaxaca Artículo 222 Código Civil
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