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Código Civil Artículo 257 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 257.

El miedo y la violencia serán causas de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.Que el miedo haya sido causado, o la violencia hecha, al cónyuge o a la persona o personas que lo tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;

III.Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de los sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia o la intimidación



Estado de Oaxaca Artículo 257 Código Civil
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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