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Código Civil Artículo 2732 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 2732.

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial excepto cuando el fiador sea una institución de crédito o compañía autorizada por la ley, debe tener bienes inscritos en el Registro Público, libres de todo gravamen y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca



Estado de Oaxaca Artículo 2732 Código Civil
Artículo 1 ...2730 2731 2732 2733 2734 ...2928

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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