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Código Civil Artículo 2732 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2732.

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial excepto cuando el fiador sea una institución de crédito o compañía autorizada por la ley, debe tener bienes inscritos en el Registro Público, libres de todo gravamen y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca



Estado de Oaxaca Artículo 2732 Código Civil
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