Código Civil Artículo 332 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 332.
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;
III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mayor de edad, mientras subsistan estas causas;
IV.Si el alimentario, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas injustificadas. Si las causas fueron atendibles, podrá el alimentario solicitar su
desincorporación
Estado de Oaxaca Artículo 332 Código Civil
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