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Código Civil Artículo 453 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 453.

En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñar, en defecto del suspendido, la patria potestad; si no la hubiere se designará tutor.

La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad



Estado de Oaxaca Artículo 453 Código Civil
Artículo 1 ...451 452 453 454 455 ...2928

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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