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Código Civil Artículo 459 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 459.

La patria potestad se pierde:

I.Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado, dos o más veces, a pena privativa de libertad mayor de dos años;

II.Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal. Se entiende por maltrato todo acto u omisión dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional o sexualmente al hijo o hija sujeto a la patria potestad;

III.Por la exposición que el que, o los que, ejerzan la patria potestad hicieren de los sujetos a ella, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

La patria potestad se pierde o se suspende en los casos de divorcio según las prevenciones del artículo 295 de este código.

IV.- Cuando el que la ejerce produce actos de alienación parental, existiendo la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso la vida del menor.

V.- Por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.



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