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Código Civil Artículo 459 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 459.

La patria potestad se pierde:

I.Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado, dos o más veces, a pena privativa de libertad mayor de dos años;

II.Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal. Se entiende por maltrato todo acto u omisión dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional o sexualmente al hijo o hija sujeto a la patria potestad;

III.Por la exposición que el que, o los que, ejerzan la patria potestad hicieren de los sujetos a ella, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

La patria potestad se pierde o se suspende en los casos de divorcio según las prevenciones del artículo 295 de este código.

IV.- Cuando el que la ejerce produce actos de alienación parental, existiendo la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso la vida del menor.

V.- Por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.



Estado de Oaxaca Artículo 459 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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