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Código Civil Artículo 475 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 475.

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y

personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia respectivo, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena una multa hasta de uno a cinco salarios mínimos.

Los Oficiales del Registro Civil, las Autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones



Estado de Oaxaca Artículo 475 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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