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Código Civil Artículo 494 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 494.

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de los bienes del incapaz, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador las estime dañosas a los intereses de aquél, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.



Estado de Oaxaca Artículo 494 Código Civil
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