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Código Civil Artículo 604 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 604.

El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su adquisición, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivarán la remoción del tutor



Estado de Oaxaca Artículo 604 Código Civil
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