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Código Civil Artículo 630 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 630.

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o desde que por sentencia ejecutoriada se declare que cesa la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.



Estado de Oaxaca Artículo 630 Código Civil
Artículo 1 ...628 629 630 631 632 ...2928

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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