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Código Civil Artículo 71 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 71.

Si el acta de matrimonio no es presentada en el momento del registro, pero se hiciere con posterioridad, se hará la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento, anotándose los datos que establece el Artículo 68 de este Ordenamiento, relativos al progenitor cuyo nombre se hubiere omitido en dicha acta



Estado de Oaxaca Artículo 71 Código Civil
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...2928

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