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Código Civil Artículo 767 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 767.

Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir un nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.



Estado de Oaxaca Artículo 767 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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