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Código Civil Artículo 120 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 120.

Los Oficiales del Registro Civil que no cumplan con lo dispuesto en este capítulo, serán acreedores de las sanciones previstas en el artículo 72.



Estado de Tamaulipas Artículo 120 Código Civil
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