Código Civil Artículo 1410 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 1410.
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los Municipios en su caso.
Estado de Tamaulipas Artículo 1410 Código Civil
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