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Código Civil Artículo 1410 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1410.

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los Municipios en su caso.



Estado de Tamaulipas Artículo 1410 Código Civil
Artículo 1 ...1408 1409 1410 1411 1412 ...2832

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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