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Código Civil Artículo 1422 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1422.

La cesión de créditos se hará en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos; pero se hará constar en escritura pública, cuando por la naturaleza del crédito cedido, la ley exija que su transmisión se haga en esa forma.

 



Estado de Tamaulipas Artículo 1422 Código Civil
Artículo 1 ...1420 1421 1422 1423 1424 ...2832

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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