Código Civil Artículo 1862 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 1862.
Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez, pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.
Estado de Tamaulipas Artículo 1862 Código Civil
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